Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre reequilibrio económico en contrato de aparcamiento.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la parte recurrente, en el que se impugnaba la resolución del Delegado de Área de Gobierno del Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que había desestimado la solicitud de reequilibrio económico del contrato de explotación del aparcamiento subterráneo Barceló, alegando que la situación provocada por la pandemia no constituía un supuesto de fuerza mayor. El tribunal de apelación analiza si la interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020, que permite el restablecimiento del equilibrio económico en contratos públicos debido a la imposibilidad de ejecución por COVID-19, se aplica al caso. La parte recurrente argumenta que la reducción de ingresos durante el estado de alarma justifica su solicitud de reequilibrio, mientras que la parte apelada sostiene que el contrato no se vio afectado por una imposibilidad total de ejecución, ya que el aparcamiento permaneció abierto. El tribunal concluye que la falta de prueba de la imposibilidad total de ejecución y de un margen bruto negativo de explotación impide el reconocimiento del derecho al reequilibrio económico. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la sentencia de instancia. El fallo es la desestimación del recurso de apelación.
